La Oficina de Violencia Doméstica fue creada en 2009, su principal objetivo es atender y facilitar el aceso a justicia a todas las personas que la soliciten por atravesar una situacion de violencia domestica. Se encuentra ubicada en calle Lamadrid 450 San Miguel de Tucuman y en calle España 1450, Concepción. Se atiende de Lunes a Viernes de 7 a 19 horas en centro judicial Capital y de 7 a 13 horas en centro judicial Concepción.

Información General



Objetivos de la oficina:

- FACILITAR EL ACCESO A JUSTICIA a las personas afectadas por situaciones de violencia y a terceras, que acudan al Poder Judicial a denunciarlas.

- OFRECER INFORMACIÓN a las personas afectadas por violencia para su protección integral en un ámbito de confiabilidad y confidencialidad, a través de un Equipo Interdisciplinario.

- PROMOVER LA AGILIDAD DEL TRÁMITE, proporcionando al Órgano Judicial que fuera a intervenir, la información recabada por el equipo interdisciplinario mediante la elaboración del acta e informe de riesgo y los antecedentes judiciales que denunciado y denunciante tuvieran. En casos de lesiones, se adjunta un informe médico ilustrado con fotos de las mismas, con la previa autorización de la afectada.

- COORDINAR ACCIONES con las demás instituciones que trabajan en la problemática de violencia doméstica para obtener la asistencia psicosocial y/o legal a la víctima y/o a su grupo familiar.

- REALIZAR EL SEGUIMIENTO de los casos ingresados en la OVD y elaborar estadísticas e informes de su funcionamiento.

- REALIZAR TALLERES Y JORNADAS DE REFLEXIÓN sobre las implicancias y consecuencias de la Violencia Doméstica. Coordinar entre instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales de la provincia para la prevención e intervención articulada en casos de Violencia Domestica.

Destinatarios

Toda persona que requiera la intervención del poder judicial por ser afectada de manera directa o indirecta de una situación de violencia doméstica en el ámbito de su grupo familiar, aunque no configure delito. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos, en consonancia con la ley Nº 7.209. También podrán denunciar quienes sean agredidos por personas con quienes tengan o hayan tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien hubieran estado vinculados por matrimonio o relación de hecho, o vinculados por los institutos de la tutela y la curatela (Art. 1, Ley Provincial Nº 7264).

Cuando los damnificados fuesen niños, adolescentes, incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales, sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El niño, adolescente o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público. (Art. 2, Ley Nacional Nº 24417)

Aquellas personas que tuvieran noticias como tercera, como testigo de violencia, también podrán realizar la denuncia.